lunes, 5 de septiembre de 2022

Los Partidos Judiciales... 5 septiembre 1893


Un Real Decreto de 1893 presenta una modificación a la distribución judicial; de esta manera, se suprime el partido judicial de Aliaga y los pueblos adscritos al mismo pasarán a pertenecer al de Teruel o al de Montalbán, caso de Escucha. En 1834 se había creado la subdivisión en partidos judiciales como unidad territorial para la administración de la justicia. En esa primera configuración, Escucha pertenecerá al de Aliaga y Valdeconejos al de Segura, que eran cabezas de partido por ser, o bien el municipio más grande, o el de mayor litigiosidad. A partir de este momento, los alcaldes cesarán en el ejercicio del poder judicial, que hasta el presente habían desempeñado, y remitirán los procesos y expedientes, pendientes en sus juzgados, a los jueces de las cabezas de partido. Los alcaldes mayores u ordinarios eran los encargados hasta ahora de impartir justicia y nombrados  por el rey, antes por los señores y nobles. En la actualidad, en los municipios que no son cabeza de partido y no existe Juzgado de Primera Instancia, se encuentran los juzgados de paz, servidos por jueces legos, no profesionales. En fin, todo muy clarito.





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