Sustracción de agua... 10 agosto 1950
Dos vecinos del pueblo dirimen diferencias por una posible sustracción de aguas
Viene a resultar que Indalecio Carbó Martín achaca a Pedro Aínsa Rubio la sustracción de aguas de la balsa de su propiedad para regar. Hay que tener en cuenta, versado lector, que el agua es y era un bien importante. La tasación que se hace del uso indebido del agua se cifra en 15 pesetas. Sin embargo, como en las buenas películas, el guion da un viraje de 180º porque el Sr. Aínsa dice en su declaración ante el Juez de Paz que el Sr. Indalecio ha blasfemado contra Dios y la Virgen, algo que no se puede consentir por lo que se le aplica una multa al segundo de 250 pesetas.
Finalmente el Sr. Magistrado dictamina que "en la sustracción de aguas se dibuja una mera atribución de actividad antijurídica, que anula la imputabilidad de la prueba testifical y que no existe malicia en la externalización del acto y ....". En definitiva, que absuelve a Pedro Aínsa de sustracción de aguas, por lo que no tendrá que pagar las 15 pesetas a Indalecio Carbó que, a su vez, se libra de pagar las 250 ptas. por blasfemar ya que los testigos, Valeriano Azuara Escobedo e Isidro Ibáñez Martín, nada oyeron. Además el cura, D. Tomás Montañés, y el cabo de la Guardia Civil certifican que Indalecio es persona de orden y que no tiene costumbre de blasfemar.
El Juzgado de Instrucción de Aliaga fue el encargado de llevar a cabo la Instrucción del "Juicio Verval de Faltas" que inicialmente asumió el Juez de Paz de Escucha.


