sábado, 23 de enero de 2021

Hoy, actualidad municipal ... 23 enero 2021


Ayer, el Diario de Teruel publicaba la noticia de que el grupo municipal de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Escucha gobernará en solitario. El Boletín Oficial de la Provincia del 21 de enero publicaba la Resolución. La Asociación Patrimonio Minero de Escucha se define como apolítica y su fin último es trabajar por Escucha, su patrimonio, su cultura y, en definitiva, por hacer un pueblo mejor dejando de lado partidismos. Desde nuestra ignorancia nos preguntamos si no sería mejor unir las fuerzas de todos los grupos en el ayuntamiento para trabajar por un proyecto común: "Escucha". A veces, da la sensación de que perdemos oportunidades y esta no ha sido la primera, esperemos que no sea la última.

BOP TE Número 13 (21 de enero de 2021) 9

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias del Alcalde se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

 “RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

A la vista de los siguientes antecedentes:

Documento Fecha/N.º Observaciones Informe-Propuesta de Secretaría 29/12/2020

Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Delegar en la Sra. Concejala Dña. Andrea Villanueva Rodríguez con DNI 1******2 – D, el ejercicio de la competencia relativa a CULTURA, TURISMO Y PATRIMONIO, SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD.

Delegar en la Sra. Concejala Dña. Susana López Machío con DNI 1******6 – L, el ejercicio de la competencia relativa a EDUCACIÓN Y JUVENTUD, DEPORTES, SUELO Y VIVIENDA, FESTEJOS.

SEGUNDO. Imponer a las delegadas la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad mensual y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

TERCERO. Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.

En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

CUARTO. Comunicar la presente resolución al delegado.

QUINTO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el municipal.

SEXTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la delegación.

SÉPTIMO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas”.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de nº1 de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Escucha, a 13 de enero de 2021.- El Alcalde – Presidente, Fdo: Héctor García Redondo.



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