jueves, 19 de mayo de 2022

Oficios mineros y categorías... 19 mayo 1964


Este día, el Boletín Oficial del Estado publica una ordenanza sobre la Industria hullera que afectará al trabajo en las minas y que establece la organización del trabajo, tanto en interior como en exterior y establece los distintos oficios y categorías profesionales: posteador, barrenista, picador, artillero, entibador, tubero, maquinista, electromecánico, bombero, ingeniero, facultativo, vigilante y una larga lista de destrezas para desarrollar en un medio duro y para un trabajo esforzado y de riesgo.



Grupo 1.o: Técnicos titulados

Categoría 1.a - Ingeniero.

Categoría 2.a - Facultativos jefes.

Categoría 3.a - Facultativos subjefes.

Categoría 4.a - Facultativos auxiliares.

Categoría 5.a - Vigilantes de primera.

Categoría 6.a - Vigilantes de segunda.

Categoría 7.a - Vigilantes de tercera.

 

Grupo 2.o: Personal técnico no titulado

Categoría 1.a - Vigilantes de primera.

Categoría 2.a - Vigilantes de segunda.

Categoría 3.a - Vigilantes de tercera.

 

Grupo 3.o: Personal obrero

Categoría 1.a - Mineros de primera. Posteador. Barrenista. Artillero. Maquinista de Arranque. Picador. Entibador. Electromecánico de primera. Caminero. Maquinista de tracción. Caballista. Tubero de primera.

Categoría 2.a - Tubero de segunda. Maquinista de balanza o plano inclinado. Embarcador señalista. Electromecánico de segunda.

Categoría 3.a - Ayudante minero.

Categoría 4.a - Peones especialistas. Bombero. Embarcador, Frenero o Enganchador. Frenista de balanza o plano inclinado.

Categoría 5.a - Aprendices.

 

EXTERIOR

Grupo 4.o: Personal técnico titulado

Categoría 1.a - Ingenieros y Licenciados.

Categoría 2.a - Facultativos jefes.

Categoría 3.a - Facultativos subjefes.

Categoría 4.a - Facultativos auxiliares. Peritos industriales. Ayudantes técnicos sanitarios. Maestros.  Graduados sociales.

Categoría 5.a - Vigilantes de primera.

Categoría 6.a - Vigilantes de segunda.

Categoría 7.a - Vigilantes de tercera.

Grupo 5.o: Personal técnico no titulado

Categoría 1.a - Jefe de servicio.

Categoría 2.a - Maestro de servicio o de taller.

Categoría 3.a - Encargado de servicio. Vigilante de primera.

Categoría 4.a - Vigilante de segunda. Técnicos de organización de servicios (oficiales).

Categoría 5.a - Vigilante de tercera. Técnicos de organización de servicios (auxiliares).

Categoría 6.a - Técnicos de organización de servicios (aspirantes).

 

Grupo 6.o: Personal obrero

 

-  Profesionales de oficios varios (mecánica, electricidad, construcción, etc.):

Categoría 1.a - Oficial de primera.

Catagoría 2.a - Oficial de segunda.

Categoría 3.a - Ayudante de oficio.

 

-  Profesionales de oficios propios de minas:

Categoría 1.a - Lampistero de primera. Lavador de primera.

Categoría 2.a - Lampistero de segunda. Lavador de segunda.

Categoría 3.a - Ayudantes.

 

-  Profesionales de oficios complementarios:

A) De minas:

Categoría única.- Cablista. Aserrador de sierra circular o disco. Cabeceador de madera. Camineros. Comporteros señalistas. Cuadreros herradores. Fogoneros de calderas fijas. Maquinistas de planos o balanzas con motor. Maquinistas de tractor, grúa y máquina cargadora.

B) De ferrocarril:

Categoría 1.a - Maquinista de ferrocarril.

Categoría 2.a - Fogonero de ferrocarril. Conductor de tren.

 

-  Peones especialistas:

Categoría única.- Arrieros. Basculeros de accionamiento mecánico. Bombero. Boyeros o caballistas. Comporteros. Cuadreros no herradores. Encendedores. Engrasadores. Frenistas de planos o balanzas automotoras. Guardacambios. Guardafrenos de ferrocarril o ramal minero de cualquier ancho de vía. Maquinistas o motoristas de compresor. Medidor de madera. Motoristas de cinta mecánica. Mozos de almacén y economatos. Peones camineros. Pesador de báscula. Señalista de ferrocarril. Bolindreros.

 

Grupo 7.o: Peones

Categoría 1.a - Peones.

Categoría 2.a - Pinches de catorce y quince años.

Categoría 3.a - Pinches de dieciséis y diecisiete años.

 

Grupo 8.o: Personal administrativo y de economatos

Categoría 1.a - Jefes de primera.

Categoría 2.a - Jefes de segunda. Jefes de despacho de economato de primera.

Categoría 3.a - Oficial de primera. Taquimecanógrafos. Traductores. Jefe de despacho de economato de segunda.

Categoría 4.a - Oficial de segunda.

Categoría 5.a - Auxiliares administrativos. Mecanógrafos.

Grupo 9.o: Personal de servicios auxiliares

 

A) Personal de custodia y vigilancia:

Categoría 1.a - Jefes de guardas jurados.

Categoría 2.a - Subjefes de guardas jurados.

Categoría 3.a - Guardas jurados.

 

B) Personal de despacho:

Categoría 1.a - Dependientes.

Categoría 2.a - Aspirantes.

 

C) Personal de servicios varios:

Categoría 1.a - Maquinistas de extracción. Conductores de ómnibus y camiones con carnet de primera especial.

Categoría 2.a - Listeros conductores de turismo y de camiones hasta cinco toneladas.

Categoría 3.a - Pesador de báscula de ferrocarril. Almacenero.

Categoría 4.a - Conserjes. Apuntadores de madera.

Categoría 5.a - Ordenanzas. Enfermeros. Telefonistas.

Categoría 6.a - Porteros. Guardabarreras.

Categoría 7.a - Botones o recaderos.



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