viernes, 18 de septiembre de 2026

La mili en la mina... 18 septiembre 1945

Un Decreto de este año favorece la realización del servicio militar en las minas

El Decreto de Presidencia del Gobierno de 1945 facilitará que quienes sean llamados a filas y, en el momento de su incorporación, llevasen un plazo superior a tres meses en la mina puedan realizar el servicio en su puesto de trabajo. La medida se justifica por la necesidad, cada vez más apremiante, de aumentar la producción de carbón.
La medida afectará a picadores, vagoneros, entibadores, ramperos, capataces, vigilantes, barrenistas, ayudantes de barrenista, ayudantes de minero, ayudantes de entibador, camineros, caballistas y peones especialistas de interior. Todo el tiempo les contará como servicio en filas, a todos los efectos.
Los mineros recibirían una comunicación por escrito reconociéndoles dichos derechos. El Decreto de 1963 establecerá que los trabajadores de "interior" solamente deberán realizar el "campamento" de tres meses, para, a continuación, incorporarse a su respectiva empresa hasta completar el periodo de dos años de servicio; además estarán exceptuados del sorteo de destinos y se les adjudicará uno cercano a su puesto de trabajo.




























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