miércoles, 11 de septiembre de 2024

La maquila del cereal... 11 septiembre 1948

Era la porción de grano o harina que se quedaba el molinero de cada molienda


El Servicio Nacional del Trigo autorizaría la apertura de molinos una vez que remitía las instrucciones a las Juntas Locales y de acuerdo con las comandancias de la Guardia Civil donde estaban enclavados. Los agricultores debían llevar un cupo con carácter forzoso que venía a ser, al menos, del 50%, siendo intervenidas las partidas que no cumplieran los requisitos y el levantamiento del acta correspondiente. Con el grano que quedaba a disposición del agricultor y que llevaba al molinero, éste se cobraba por la molienda en "especie", reteniendo una cantidad de grano o harina que se denominaba "maquila", ya que no se pagaba en moneda ni en efectivo.





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